jueves, 9 de enero de 2020

Razones por las que RECHAZO en plebiscito por nueva Constitución



1.- DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO.  

 El país ha sido llamado a concurrir a las urnas a fin de determinar si es necesario cambiar a Constitución Política de la República. La validez de este acto eleccionario dependerá de si los electores pueden concurrir a votar sin temor, sin amenazas y en plena vigencia del estado de derecho. Atendida la situación actual del país, resulta de toda lógica preguntarse si están dadas las condiciones para realizar un acto político de esta envergadura y la respuesta deberá sopesar -en mi opinión- los siguientes elementos de juicio:
a.- En primer lugar, sabemos que la democracia,  por más imperfecta que sea, es la mejor forma de convivencia social en libertad  entre los seres humanos. Este sistema de gobierno solo puede existir durante la vigencia de un estado de derecho,  idea según la cual debemos ser gobernados por leyes conocidas y no por decisiones arbitrarias de los hombres, pues bajo el imperio de la ley los individuos están protegidos frente a la arbitrariedad de aquellos que son más fuertes o que detentan el poder. (1) ANEXO 2

La historiadora Lucía Santa Cruz, ha señalado que “Vivir bajo un Estado de Derecho y del imperio de la ley es relativamente nuevo, y uno de los más grandes avances del proceso civilizatorio. No es algo que pueda darse por descontado, pues es frágil, precario y siempre vulnerable. Requiere no solo de buenas instituciones y actores políticos virtuosos; precisa, por sobre todo, valores y una cultura ampliamente compartidos que tenga como eje angular el rechazo generalizado a la legitimidad de la violencia como método para dirimir las controversias. Por desgracia, en el Chile de los últimos meses el Estado de Derecho y la posibilidad de hacer respetar la ley se han, al menos, resquebrajado peligrosamente, y los estudios de opinión muestran una descomposición de la cultura democrática y una adhesión, o en el mejor de los casos indiferencia, al uso de la violencia.
Y la historia nos muestra que cuando ello sucede las consecuencias son impredecibles, pues todo pasa a estar en el horizonte de lo posible.” 

Conforme lo dicho, la primera obligación ciudadana es el mantenimiento de la democracia lo cual  conlleva la realización de los máximos esfuerzos por mantener el estado de derecho y ello implica el mantenimiento de la  seguridad y el orden público, elementos sin los cuales no podemos hablar de democracia.
En consecuencia, la realización de cualquier acto democrático implica que éste debe someterse a la Constitución y la ley so pena de constituir un acto de rebelión, motín o insurrección, toda vez que el ejercicio de la libertad en democracia está sometido a las reglas del estado de derecho. Así, no habrá reunión legítima si no está debidamente autorizada, puesto que la ley así lo establece. No habrá leyes legítimas si no están bajo el amparo de la Constitución. 

b.- En segundo lugar, debemos tener presente que los actos políticos por excelencia,  son las elecciones periódicas y entre ellas el plebiscito, los cuales solo pueden ser realizados y requieren la existencia del estado de derecho que garantice el orden y la seguridad pública a fin que los trámites que prevé la ley de elecciones puedan realizarse  en forma normal, transparente y adecuada. 
En consecuencia, los actos realizados sin la concurrencia de orden y seguridad pública se encuentran viciados y carecen de valor democrático.   Por ello debemos  reafirmar que no existe democracia sin estado de derecho,  ni éste sin orden y seguridad pública, de modo que todo lo realizado sin que exista este precedente resultará viciado por la amenaza, la coacción intelectual y la fuerza. No es posible realizar una elección de ningún tipo sin estado derecho. De este modo,  no existe ningún cambio democrático obtenido fuera del ámbito del estado de derecho. 
Como consecuencia de todo ello, los actos políticos realizados desde el 18 de Octubre pasado, han sido consecuencia de la destrucción total del estado de derecho y su consecuente ausencia de orden y seguridad pública que el Presidente en actual ejercicio estaba obligado  garantizar, siendo nulos por tanto los acuerdos adoptados para modificar la Constitución y establecer la existencia del llamado a plebiscito.
En este contexto, se podrá argumentar la existencia del derecho de rebelión, pero este derecho existe justamente cuando no hay democracia, de modo que, si pretendemos validar hoy día todos los actos realizados en el país en los últimos meses, necesariamente deberemos reconocer que no son válidos pues no existe democracia en Chile pues no existe estado de derecho ni orden y seguridad pública.

2.- ALZAMIENTO Y SUBVERSION

La convivencia social pacífica se basa en minimizar el uso de la violencia entre los miembros de la sociedad. Los individuos pueden vivir libremente con la tranquilidad de que no serán víctimas de la violencia de otros individuos ni de violencia institucional. Todas las sociedades se ven enfrentadas al desafío de minimizar el uso de la violencia. 
Sin embargo, cuando los miembros de una sociedad justifican el uso de la violencia, la probabilidad de ocurrencia de hechos violentos aumenta y se corre el riesgo de una escalada que lleve a disminuir drásticamente la seguridad de las personas. (Markowitz, 2001).
En el caso de Chile, la aceptación de la violencia ha ido en aumento y como consecuencia ha ido cayendo la convivencia en democracia, lo cual nos llevará eventualmente a un quiebre institucional o peor aún, a un enfrentamiento entre chilenos en una guerra civil desembozada. 
A mayor abundamiento, los llamados a restablecer el estado de derecho, esto es la clase política,  no se han escuchado pero sí hemos sido testigos de como esta clase política se ha aprovechado de esta situación para expresar  que hay que escuchar a la gente, pero no obstante que la ha pedido a las autoridades que de una vez por todas garantice el orden público, ejerciendo con vigor las facultadas que le otorga la Constitución, la clase política enjuicia a las autoridades porque intentan mantener el orden público ejerciendo sin vigor las facultades que le otorga la Constitución.
La afirmación de encontrarnos en un estado  de  violencia, alzamiento y subversión,    se sustenta en los siguientes elementos de juicio:

 a.- Debemos partir  de la base insoslayable de que Chile vivía en democracia al momento de producirse las últimas elecciones presidenciales, en tanto, si bien es cierto no existía en plenitud una situación de orden y seguridad pública,  en tanto muchos puntos del país estaban siendo objeto de atentados terroristas, asaltos a mano armada y una creciente ola de violencia delictual, era posible  realizar actos políticos, no obstante, que el estado de derecho  estaba en plena decadencia y aún así fue posible realizar el acto eleccionario presidencial con relativa normalidad en todo el país.

A partir de ese momento, el estado de derecho comenzó su franco deterioro y  la seguridad y el orden público fueron perdiendo vigencia hasta llegar al momento actual, en que diariamente -tanto en las principales ciudades del país como en pequeñas ciudades y villorrios de toda la república- la normalidad de las actividades nacionales incluyen los asaltos a mano armada, los saqueos a supermercados, farmacias, comercios en general, incendios a casas comerciales y bosques, atentados en contra de Carabineros y destrucción de bienes públicos y privados, todo ello a vista y paciencia del gobierno que no ha tenido la voluntad ni el coraje para restablecer el orden público, amen  del acoso callejero a quienes no se suman a las bandas destructoras que campean en las calles sin control alguno del Gobierno y han sufrido las funas y destrucción de sus vehículos.

b.- El  18 de octubre pasado, emergió con toda su fuerza y violencia una acción  insurreccional dirigida por diferentes facciones políticas y grupos extremos, y, además, un llamado  invitando a la desobediencia civil mediante la interrupción del libre tránsito con barricadas y la paralización de las avenidas principales del país,  y  de los servicios públicos mediante  paros y tomas en todos los estamentos de la población.

Estos llamados hicieron que grupos debidamente organizados irrumpieran en las estaciones del Metro de Santiago y violaran las medidas de seguridad, ingresando por sobre las rejas de protección sin pagar su respectivo boleto y no contento con aquello, en las principales estaciones se inició la destrucción premeditada y violenta que culminó con el incendio y destrucción de varias estaciones que determinaron la paralización del transporte en su totalidad.
Conjuntamente con ello, comenzaron los asaltos a supermercados, bancos, farmacias, hospitales y centros médicos públicos y privados, asaltos al comercio, universidades, colegios y una larga enumeración de establecimientos indispensables para el funcionamiento normal del país. Igualmente comenzaron las barricadas violentas que dejaron miles de heridos y el inicio de los asaltos a vehículos y personas que se negaban a participar en los desordenes.
Igualmente, a   partir de ese momento, miles de Carabineros fueron baleados, heridos y maltratados públicamente sin que las autoridades ni los medios de comunicación llamaran al control, sino que, por el contrario, mientras las autoridades  vociferaban en contra de Carabineros por violaciones a los derechos humanos, los medios de comunicación los transformaban en viles asesinos y violadores. 

c.- En opinión de académicos de larga trayectoria en el país y el extranjero, el año 2019 ha sido  denominado como  el año de  la violencia, de la anomia, el año en que las instituciones se retiraron, el año en que la Plaza Baquedano fue el símbolo de una vida pública sin instituciones tal y así lo  señaló el Rector Carlos Peña. 
La violencia se enseñoreó en nuestro país y comenzó la vertiginosa decadencia denominada eufemísticamente como “estallido social”, nombre poco afortunado para señalar la destrucción moral, material e institucional de nuestro país y como bien señala el historiador Mauricio Rojas, lo ocurrido  es  “el accionar con alto impacto de distintos grupos con fines muy diversos, pero que oportunistamente suman sus fuerzas. Nada positivo los une, sólo una voluntad negativa, de oponerse a algo. Y esto es lo que deberían pensar aquellos que se manifiestan pacíficamente: están alimentando un fuego que muchos otros atizaran y donde todos podemos terminar quemados.” (3)

d.- El año 2020 se inicio con la repetición de los actos ya señalados con quemas a hoteles y comercio; incendios forestales provocados, copamiento de Plaza Baquedano y destrucción de sus bienes públicos, para terminar con la quema de la Iglesia histórica y patrimonio nacional San Francisco de Borja, todo lo cual, ocurrió  ante la pasividad del gobierno y su accionar de restar medios a Carabineros para disuadir a los exaltados y con más las resoluciones de algunas Cortes que ilegalmente han prohibido a Carabineros el uso de escopetas antimotines y gases lacrimógenos a granel.
La fuerza  pública intentó mantener el orden y seguridad pública, siendo denostado por autoridades, medios de comunicación e incluso por los propios intervinientes y acusados de violaciones a los derechos humanos y uso excesivo de la fuerza. Conforme a estas destempladas acusaciones,  es preciso en este punto visualizar la distinción que existe entre la violencia innecesaria y la violencia necesaria, que tanto el gobierno como los medios de comunicación omiten referirse a ella en forma deliberada. 
Excepcionalmente algunas autoridades también han tratado de restablecer el orden y seguridad pública, como el Intendente de Santiago Felipe Guevara, quien en cumplimiento de sus obligaciones intentó restablecer el orden y la seguridad pública en el sector de Plaza Baquedano, lugar que constituye un bien de uso público y obtuvo como respuesta inmediata la estulticia de los políticos, quienes le formularon una  acusación constitucional por  disponer la estrategia de acopamiento masivo de la plaza Baquedano por un contingente de Carabineros, atribuyéndole haber  cometido una infracción a los arts. 19 N° 12 y Nº 13, sobre libertad de opinión y el derecho a reunión, ambos en relación al artículo 5 de la Constitución, pues en opinión de esos políticos el actuar del intendente en materia de la movilización social, “se ha traducido en impedir el legítimo ejercicio de derechos fundamentales, adicionalmente, no ajustando su actuación al principio de legalidad al fundamentar actuaciones sobre la base de normas infra legales limitativas de derechos fundamentales, contrariando el principio de reserva legal…”. 
Pues bien, sobre este tema es necesario aclarar que lo señalado por los políticos es una falacia “da capo al fine”, pues sus afirmaciones   carecen de fundamento legal y no pasa de ser una muestra más de politiquería que destruye cada día más la democracia. ( Explicación detallada en  anexo Nº 1 ) 

e.- Aunque parece obvio, es necesario señalar que el mantenimiento del orden y la seguridad pública exige que los organismos encargados de ello deban realizar algún tipo de acción en contra de quienes abiertamente actúan para alterarlo. Pues bien, para cumplir su labor,  la fuerza pública cuenta con elementos para realizar actos de advertencia – como megáfonos, sirenas y luces para señalar a los subversores que deben restablecer el orden- y actos de disuasión, -como agua a presión, gases lacrimógenos, elementos antimotines-  etcétera, todos ellos destinados a restablecer el orden. 
De este modo,  es necesario establecer cual es la medida para determinar el tipo de elemento a emplear y la dimensión del empleo de la fuerza, pues ese límite divide la violencia necesaria de la innecesaria:
  La violencia necesaria, es aquella que debe emplear la fuerza pública   encaminada directamente  a hacer cumplir el mandato de la autoridad competente, es decir, si un mandato judicial obliga detener a un individuo y éste se resiste a la privación de libertad, será violencia necesaria la empleada para reducirlo -tomarlo y esposarlo-,  trasladarlo al vehículo policial -caminando o arrastrándolo-  y ponerlo a disposición del Tribunal, o, si manifestantes obstruyen el tránsito público, la violencia necesaria será el uso de megáfonos y luego el uso del agua y gases para restablecer el orden y seguridad pública. Del mismo modo, violencia innecesaria es aquella que se ejerce y que no conduce necesariamente al cumplimiento de la ley. En el caso del ejemplo planteado será innecesaria la violencia ejercida mediante el uso del bastón puesto que los  golpes no conducen al cumplimiento del mandato recibido, puesto que por más que se golpee a la persona ese hecho no hará que se traslade al vehículo o deponga su actitud rebelde.  

f.-. Por formación académica debo justificar que lo que ha ocurrido en Chile es una insurrección en contra del poder legalmente constituido, enmascarado dentro de un movimiento social que pretendía legítimos cambios dentro del estado de derecho.
Quiero plantear   que lo que ha ocurrido en Chile en el último tiempo está lejos de ser un movimiento social realizado en democracia y que busca reivindicaciones  para la ciudadanía, sino que, por el contrario, es un movimiento insurreccional debidamente organizado en contra de la democracia,   alzamiento destinado a arrancar decisiones a la autoridad legítima del estado a fin de establecer un sistema político que la mayoría de la ciudadanía descartó en las últimas elecciones presidenciales.
Los movimientos sociales comenzaron hace bastante tiempo pidiendo cambios y lo hicieron mediante marchas autorizadas, publicaciones en los medios de comunicación, emplazamiento a las autoridades, etc, pero todo ello dentro del marco de la ley,  no obstante que, en  estas acciones, siempre se infiltró violentistas que impedían que estas marchas terminaran en forma pacífica.
De este modo, ese movimiento social previo a la insurrección no tenía por objeto un cambio de constitución sino la existencia de una legislación que pusiera fin a determinados vicios y modificara en beneficio de la ciudadanía los problemas vigentes en beneficio de la clase media y más desposeída.
Luego, se siguió con el llamado a la desobediencia civil mediante la evasión del pago del transporte público y junto con ello, el hostigamiento a las policías desde todos los ámbitos para impedir el ejercicio de sus actividades legales siendo ese movimiento pacífico el que fue usurpado por la violencia para cambiar su rumbo y llevarlo a un cambio constitucional que de ninguna manera podrá solucionar los problemas que aquejan a la ciudadanía. 
La finalidad de todos estos actos deliberados,  era crear un tal estado de caos que hiciera  ingobernable al país y así obtener el fin de la democracia para  obligar por la fuerza de los hechos a la renuncia presidencial o derechamente su derrocamiento civil  para instalar un sistema político determinado. 

Lo ocurrido en Plaza Baquedano es muestra suficiente de lo dicho y al decir de CORUSCO, “de la Plaza Baquedano literalmente no ha quedado piedra sobre piedra y semeja un vertedero ilegal luego que allí se han expresado, conjuntamente, quienes con razón reclaman postergaciones y carencias junto a devotos del terror, unos de vocación anarquista y otros con doctorado delincuencial. Transformada en precaria central operativa, se ha atentado contra la vida y seguridad de las personas y de la autoridad, y contra la propiedad publica y privada, incendiando, saqueando y destruyendo iglesias, hoteles, comercios y residencias.” 
La normativa vigente encomienda al intendente o gobernador respectivo conciliar el derecho de los manifestantes a reunirse pacíficamente cuando se ejerce en plazas, calles y demás lugares de uso público. En ellos el dominio pertenece a la nación toda" y su uso, "a todos los habitantes de la nación". Tal regulación, que preserva derechos paralelos entre conciudadanos, se ha aplicado desde que la libertad de reunión alcanzó rango constitucional. No ha ocurrido así en las últimas manifestaciones, de iniciar pacífico y conclusión devastadora, en las que se pretende realizar reuniones sin restricciones de ninguna especie. Incluso cuando se ha querido aplicarlas se ha desatado el temporal de enjuiciamientos políticos y descalificaciones, éticas. En otras palabras, hay quienes entienden derogada la regulación vigente. Tal vez fue quemada o simplemente sustraída.
En este contexto, excepcionalmente el Intendente de Santiago Felipe Guevara intentó restablecer el orden y la seguridad pública en el sector de Plaza Baquedano, lugar que constituye un bien de uso público y obtuvo como respuesta inmediata la estulticia de los políticos, quienes le formularon una  acusación constitucional por  disponer la estrategia de copamiento masivo de la plaza Baquedano por un contingente de Carabineros, atribuyéndole haber  cometido una infracción a los arts. 19 N° 12 y Nº 13, sobre libertad de opinión y el derecho a reunión, ambos en relación al artículo 5 de la Constitución, pues en su opinión el actuar del intendente en materia de la movilización social, “se ha traducido en impedir el legítimo ejercicio de derechos fundamentales, adicionalmente, no ajustando su actuación al principio de legalidad al fundamentar actuaciones sobre la base de normas infralegales limitativas de derechos fundamentales, contrariando el principio de reserva legal…”. 
En suma, en Chile ha  dejado de existir el estado de derecho y técnicamente somos un estado fallido y seguiremos siéndolo mientras no se restablezca el estado de derecho y no haya  orden ni seguridad pública.

3.- ACUERDO DE PAZ Y PLEBISCITO.

No obstante que Chile entero ha sabido por años cuales son los requerimientos de los ciudadanos, todos los cuales están relacionados principalmente con la salud, la previsión, el trabajo y la educación, la clase política abusando una vez más de la ciudadanía ha acordado una solución que no resuelve los problemas de  las personas -en realidad complejiza más aún la situación del país- y solo satisfará a la propia clase política que requiere siempre más poder. 

a.- El viernes 15 de noviembre pasado, a casi un mes del comienzo de la revuelta en Chile, los chilenos despertaron  con una aparente gran noticia.  Senadores y Diputados de izquierda y derecha habían logrado un gran acuerdo que llamaron ACUERDO POR LA PAZ SOCIAL Y NUEVA CONSTITUCIÓN. Se ratifica así el axioma:   “izquierda y derecha unidos jamás serán vencidos”. Ver ANEXO Nº 3
Inmediatamente la Cámara de Diputados difundió el siguiente comunicado de prensa:
“Tras una maratónica jornada de reuniones en la sede de Santiago del Congreso Nacional, a 28 días del estallido social, la mayoría de las colectividades políticas presentes en el país concordaron en el mecanismo con el cual se llegará a redactar una nueva Carta Magna, el cual quedó plasmado en un Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución.”
El 20 de diciembre pasado, el Congreso pleno remitió al Presidente de la República el proyecto que reforma el capítulo XV de la Constitución para regular un proceso constituyente, que se inicia con un plebiscito el 26 de abril próximo en que la ciudadanía deberá pronunciarse sobre si aprueba o rechaza la idea de elaborar una nueva Constitución.
Como ustedes pueden constatar y no obstante que los políticos saben perfectamente cuales son las necesidades y requerimientos de la ciudadanía, han pretendido resolverlos -no por la vía directa de legislar o modificar leyes cuya es su obligación- sino que proponiendo  al país un acuerdo que no soluciona ninguno de los requerimientos de la población, en tanto los problemas sociales se solucionan aplicando la ley y si es necesario modificando la ley, pero no provocando un cambio constitucional que solo interesa a esa clase política, dejando en el intertanto al país sumido en la incertidumbre -pues el proceso durará no menos de dos años- y la desconfianza que ha provocado una caída abrupta del empleo y la inversión extranjera. 

b.- No obstante que la  legitimidad de un acto político depende de factores objetivos, tales como,  si fue realizado dentro del marco del estado de derecho o si   fue  obtenido mediante la coacción o la fuerza ejercida sobre las autoridades que legítimamente debían pronunciarse al respecto; de si la posibilidad de  realización del acto político esta prevista en la Constitución; y de si la libertad de las personas para ejercer sus derechos y realizar actos políticos pueden realizarse  durante la vigencia de un estado de derecho -pues sin ello no habrá libertad de expresión ni decisión válida alguna-, tales factores no fueron considerados y pese a la grave situación que enfrenta el país, el Gobierno resolvió aceptar con alegría este acuerdo y expresó su beneplácito a esta propuesta de rendición planteada por los legisladores.
La excusa que los políticos sustentan para promover un acuerdo de esta naturaleza,  es que la actual Constitución tiene un vicio en su origen  por lo que no podemos tener una constitución “heredada de la dictadura”. Pues bien, el uso de esta expresión por los políticos tiene su razón de ser, en tanto el impacto negativo de la frase  es tan fuerte que  induce a pensar que quienes no estamos de acuerdo con una nueva Carta somos  inmorales.   
Al respecto,  es preciso señalar que el argumento de la clase política es una falacia da capo al fine, pues su afirmación carece de fundamento legal y no pasa de ser una muestra más de politiquería que destruye cada día más la democracia. ( Explicación detallada en  anexo Nº 1 ). Se trata de una falacia genética, es decir, una  falsedad construida sobre el  origen del instrumento, pero no  por su contenido,  en circunstancias que la legitimidad del  instrumento proviene de  la evolución de la Constitución y no depende de su origen. ANEXO Nº 2

c.- Mientras tanto, la ciudadanía sigue esperando que aquí se imponga la cordura, aunque hay poca evidencia que sustente la esperanza pues continúa la supremacía de la destrucción y la incapacidad para mantener el orden público; la guerra de guerrillas en el Congreso, con su secuela de acusaciones constitucionales sin fundamento, y los intentos denodados por desestabilizar al gobierno democráticamente elegido.
La movilización de la ciudadanía está motivada porque quiere paz y trabajo; mejor salud, previsión y libertad, pero   los políticos le quieren entregar una nueva Constitución que no resolverá ningún problema, por eso   lo que se ha llegado a establecer en ese acuerdo  parte de una base ilegítima porque fue acordado y suscrito bajo la presión de  una violencia extrema. Con esta actitud de la clase política ha quedado de manifiesto que  los partidos políticos se abrieron a una solución populista y muy hábil,  pues al decir  “hemos escuchado a la gente” se han congraciado con los ciudadanos y no han solucionado ningún problema de ellos pues han dicho,  “vamos a cambiar la constitución”.
Frente al   hecho eventual que se llegase a producir el plebiscito del 26 de Abril, dicho acto y sus consecuencias carecerán de legitimidad de origen, por cuanto este acuerdo fue provocado por el estallido de violencia extrema   ocurrido  a partir del 18 de octubre,  con atentados terroristas a las estaciones del metro que lamentablemente paralizaron completamente al gobierno  y  que no decían  relación alguna con las urgencias sociales que la ciudadanía estaba manifestando, las cuales van en la línea que todos   conocemos y que son el área de la salud, el área previsional, el restablecimiento del orden y seguridad para desarrollar las actividades propias de cada individuo.   

Un  académico formador de generaciones de abogados, ha concluido que “Vivimos el peor momento para encarar un nuevo proceso constituyente. Su realización solo acarreará confrontaciones que revivirán viejas disputas históricas que han dejado heridas que aun no cicatrizan totalmente. Iniciar esta etapa en dicho contexto es inútil, innecesario e imprudente y solo servirá́ para desatar nuevas demandas, al amparo —hoy— de una ciudadanía enfervorizada. Lo anterior no impide introducir nuevas modificaciones a la Carta del 80, pero en la medida que ello sea estrictamente necesario para lograr objetivos sociales bien definidos. (...) Si una nueva Constitución tiene como certificado de nacimiento la violencia, el pillaje, el vandalismo y el saqueo de que hemos sido víctimas en los últimos meses, como nunca ocurrió́ en el pasado, y la incertidumbre respecto de quienes son los responsables, es bien poco lo que se puede esperar del futuro. Pero lo mas delicado es que las ampulosas declaraciones, que intuimos se intentaran incorporar en una nueva Carta, defraudaran a quienes siguen pensando que los problemas, por graves que sean, se resuelven con la sola dictación de una ley. Ninguna de las reivindicaciones que, al parecer, mayoritariamente reclama la ciudadanía demanda una modificación constitucional, de lo cual se desprende que esta iniciativa no es mas que un pobre recurso político para lograr ventajas. enero de 2020.”(4)

4.- CONCLUSIÓN:

Conforme lo reseñado en los puntos anteriores, es preciso concluir que  en las actuales circunstancias del país y como se dijo en el punto primero, no es posible realizar acto políticos ni elecciones libres, transparentes e informadas toda vez que frente a un estado de caos total, sin orden ni seguridad pública, no existe libertad pues los actos están viciados por la coacción intelectual y física, ni tampoco se puede validar los actos políticos realizados con el fin de cambiar la Constitución,  pues han sido consecuencia de la destrucción total del estado de derecho y su consecuente ausencia de orden y seguridad pública que el Presidente en actual ejercicio estaba obligado  garantizar, siendo nulos por tanto los acuerdos adoptados para modificar la Constitución y establecer la existencia del llamado a plebiscito.
En estas circunstancias no es posible validar un cambio constitucional por la vía de un plebiscito en tanto nunca las demandas sociales tuvieron vinculación con una nueva constitución y porque  ninguna constitución podrá resolver los problemas planteados por los manifestantes pacíficos antes de transformarse en zombis dirigidos para atentar en contra de la democracia.

Juan Eduardo Iturriaga Osses 

ANEXO Nº 1:
El profesor Corral Talciani se refirió a este tema señalando que se ha hablado mucho sobre el derecho a manifestarse pacíficamente. Marchas, concentraciones o celebraciones masivas son justificadas bajo la idea de que el derecho a reunirse sin permiso previo es un elemento esencial de toda democracia.  Pero lo cierto es que el derecho a reunión no puede ser ilimitado, sobre todo si se pretende ejercer en bienes nacionales de uso público. De allí que el art. 19 Nº 13 de la Constitución distinga entre el ejercicio de ese derecho en lugares privados de aquel que se da en lugares de uso público. Respecto de lo primero se garantiza “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”, mientras que para los segundos se requiere además que se ajuste a las disposiciones reglamentarias: “Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”.
Los tratados de derechos humanos contemplan también la posibilidad de limitaciones legítimas al derecho de reunión. La Convención Americana dispone que el ejercicio del derecho de reunión pacífica y sin armas “sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás” (art. 15). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reproduce prácticamente la misma regla (art. 21). Como regla general la Convención Americana prescribe que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática” (art. 32.2).
Se observa, en consecuencia, que la protección del orden público y los derechos de las personas a circular, transitar y disfrutar de las plazas, calles y demás bienes nacionales de uso público, son causas que pueden justificar una restricción al derecho de reunión, incluso aunque se ejerza pacíficamente.
Así lo entienden Estados que no pueden ser considerados autoritarios o no democráticos. En España, la Ley Orgánica 9, de 1983, reguladora del derecho de reunión dispone que “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo”. Se permite que se dé aviso con 24 horas de antelación cuando haya causas que justifiquen la urgencia de la convocatoria (art. 8). La autoridad debe pedir informe al Municipio y luego resolver si autoriza o no la actividad: “Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación” (art. 10). Los solicitantes pueden recurrir de esta resolución a la justicia.
Más o menos el mismo esquema se observa en las legislaciones de Italia, Francia y Reino Unido. En Italia, el Testo único delle leggi di pubblica sicurezza (TULPS), que proviene del Real Decreto Nº 773, de 1931, señala que los promotores de una reunión en lugar público deben dar aviso con al menos tres días de anticipación al “questore“, el que, por razones de orden público, moralidad o salud pública, puede impedir que la reunión tenga lugar o prescribir modalidades de tiempo y de ubicación (art. 18). Incluso la ley da atribuciones para disolver las manifestaciones cuando puedan poner en peligro el orden público o la seguridad de los ciudadanos (art. 20). De manera análoga, en Francia el Code de Sécurité Intérieure, exige una “déclaration préalable” (declaración previa) que debe hacerse a la autoridad comunal o, en París, a la prefectura de policía, entre los 3 y 15 días previos a la realización de la manifestación. Si la autoridad estima que la manifestación proyectada puede perturbar el orden público puede emitir una resolución prohibiéndola (arts. L.211-1 a L211-4).
La ley británica, la Public Order Act 1986, establece, bajo pena de ser considerado culpable de “offense” la exigencia de dar aviso por escrito con los detalles de la convocatoria a lo que denomina “public procesiones” en un plazo mínimo de seis días de anterioridad, y da facultades a la autoridad para imponer ciertas condiciones o incluso prohibirlas por tres meses si razonablemente piensa que hay peligro de desórdenes públicos serios (Part II, 11, 12 y 13). La ley también da atribuciones a la autoridad para establecer limitaciones a las reuniones en lugares públicos (public assemblies), pudiendo establecer el lugar, la duración, el número máximo de participantes o cualquier otra medida “as appear to him necessary to prevent…disorder, damage, disruption or intimidation” (Part II, 14).
En Chile, el derecho a reunión está regulado por el D. Sup. Nº 1086, de 16 de septiembre de 1986, que sigue las mismas líneas que las regulaciones que acabamos de revisar. Se pide a los organizadores de toda reunión o manifestación pública que den aviso al Intendente o Gobernador con dos días hábiles de anticipación. El aviso debe ser escrito y firmado por los organizadores, y debe expresar quiénes organizan la reunión, qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, donde se hará uso de la palabra, qué oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación. En principio, la autoridad respetará el derecho a la reunión, pero puede no autorizar las reuniones o desfiles en las calles de circulación intensa y en calles en que perturben el tránsito público o reuniones que se efectúen en las plazas y paseos en las horas en que se ocupen habitualmente para el esparcimiento o descanso de la población y de aquellas que se celebraren en los parques, plazas, jardines y avenidas con sectores plantados. De manera preventiva, por medio de una resolución, los intendentes o gobernadores pueden determinar calles o sitios en que, por darse estas circunstancias, no se permitirán reuniones (arts. 2 y 3). El decreto señala igualmente que “se considera que las reuniones se verifican con armas, cuando los concurrentes lleven palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y, en general, cualquier elemento de naturaleza semejante” (art. 2, f). Por cierto, de estas decisiones administrativas puede reclamarse ante los tribunales de justicia, ya sea por recursos de protección u otros que procedan.
Vemos, entonces, que nuestra regulación del derecho de reunión puede considerarse plenamente acorde con la existente en países democráticos e incluso más benévola, porque no establece sanciones, sino que sólo da el derecho a las Fuerzas de Orden para disolver la manifestación o reunión.
Surge, entonces, otra crítica y es que toda esta regulación no está contenida en una ley aprobada formalmente por el Congreso Nacional sino en una norma de carácter reglamentario, lo que iría en contra del principio de “reserva legal” que ordenaría que los derechos fundamentales sólo puedan ser limitados en conformidad a una ley o normas de valor equivalente.
Pero lo cierto es que nuestra Constitución justamente para el derecho de reunión ha remitido su regulación a la autoridad administrativa, ya que, de manera expresa señala que, tratándose de lugares de uso público, el derecho de reunión debe sujetarse a las “disposiciones generales de policía”. Se trata, por tanto, de una excepción a la reserva legal en materia de garantías constitucionales. Y esa excepción no es propia de la actual Constitución, sino que se remonta a 1874. En la Constitución de 1833 no aparecía ni el derecho de reunión ni el de asociación, y ellos fueron incorporados por la reforma constitucional de la ley de 13 de agosto de 1874, que modificó el art. 6 de la Constitución para garantizar “El derecho de reunirse sin permiso previo i sin armas” y allí aparece por primera vez la remisión a normas reglamentarias: “Las reuniones que se tengan en las plazas, calles i otros lugares de uso público serán siempre regidas por las disposiciones de policía”.
En la Constitución de 1925, se reprodujo en más o menos los mismos términos este derecho, sólo que se agrega que las disposiciones de policía debían ser generales: “El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se rejirán por las disposiciones jenerales de policía”. Por la reforma de 1971 se reemplazó la remisión a las disposiciones de policía, por “las disposiciones generales que la ley establezca” (ley Nº 17.398, de 9 de Enero de 1971). La Comisión de Estudios de la Nueva Constitución acordó mantener la referencia a la ley y así se consagró en el Nº 7 del art. 1º del Acta Constitución Nº 3 (D.L. Nº 1552, de 1976). Pero la Constitución de 1980 volvió a la expresión “disposiciones generales de policía”. Esto se originó en la discusión que se hizo del proyecto de la Comisión en el Consejo de Estado, en la que el expresidente Jorge Alessandri estimó que si el Presidente era el encargado de mantener el orden público debía tener la atribución de regular el derecho de reunión, por lo que propuso mantener el criterio original de la Constitución de 1925 (acta sesión Nº 65 de 13 de marzo de 1979).
Queda claro, en consecuencia, que, tanto por el texto como por la historia de la norma, el constituyente ha querido hacer una excepción al principio de reserva legal en materia de derecho de reunión. Y nótese que en todas las reformas que ha tenido la Constitución, incluida la del 2005, nunca se planteó modificar este aspecto. Tampoco se ha dictado una ley sobre la materia y los gobiernos de todos los signos han usado el D. Sup. Nº 1086 para autorizar marchas, concentraciones, espectáculos u otras manifestaciones del derecho de reunión en bienes nacionales de uso público.
Se dice que nuestra Constitución estaría transgrediendo los tratados internacionales que prevén que el derecho a reunión sólo puede ser restringido en virtud de una ley. Pero esto significaría dar a los tratados internacionales una jerarquía supraconstitucional, lo que después de la reforma del 2005 que dio al Tribunal Constitucional atribuciones para controlar la constitucionalidad de los tratados (art. 93 Nº 1 y 3), debe ser descartado. Otra cosa es que se pueda demandar al Estado de Chile ante la Corte Interamericana por no haber adaptado nuestra legislación a la Convención Americana pero incluso en caso de condena la sentencia sólo podría ordenar al Estado que modifique el ordenamiento jurídico interno sin que pueda considerarse aplicable la Convención por sí misma y contra la Constitución. Entre tanto, el actuar conforme a la regulación reglamentaria que es expresamente autorizada por la Constitución, no puede considerarse infracción a esta última.
Pero existe otro argumento que deja sin sentido incluso la reclamación que estima que se viola la reserva legal. De partida porque ya el Código Penal, que entró en vigencia en 1875, sanciona al “empleado público que arbitrariamente: 3.° Prohibiere o impidiere una reunión o manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o suspender”. Como se ve la sanción supone que la medida se adopte de manera “arbitraria”, de lo cual se deduce que la ley reconoce que es facultad de la autoridad administrativa prohibir, suspender o disolver una reunión, aunque sea pacífica y legal si no se ejerce arbitrariamente
Pero más aún, la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional Nº 19.175, de 11 de noviembre de 1992, consignó como atribución de los gobernadores: “Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes”, disponiendo que “Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile”; e informando al Intendente (art. 4 letra c). Esto ha sido ratificado recientemente con la reforma que establece la elección de los gobernadores regionales, y que cambia la denominación de intendentes y gobernadores por la de delegados presidenciales regionales y provinciales, de manera que cuando entre en vigencia esta reforma corresponderá a los delegados presidenciales provinciales “autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile” (D.F.L. Nº 1, de 2005, que fija texto refundido de la ley Nº 19.175, modificado por la ley Nº 21.073, de 2018, art. 4, c).
Si la medida puede ser adoptada por los gobernadores-delegados presidenciales provinciales, no hay duda que también será de competencia de los intendentes-delegados presidenciales regionales. Hay constancia histórica de que cuando la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional señala que la autorización de reuniones debe hacerse “en conformidad a las normas vigentes” se refiere a la regulación contenida en el D. Sup. Nº 1086.
Puede concluirse, en consecuencia, que el derecho de reunión en lugares de uso público puede ser restringido en beneficio del respeto al derecho de tránsito y del uso del resto de los ciudadanos, lo que se traduce en Chile en la necesidad de dar aviso previo y someterse a las decisiones de la autoridad gubernativa, que puede ordenar a las Fuerzas de Orden y Seguridad que eviten la usurpación de dichos espacios más aún si se trata una ocupación periódica o permanente y sin convocantes responsables. Esta regulación está en consonancia con las normativas de países de clara tradición democrática, con los tratados internacionales de derechos humanos, y con la disposición de nuestra Constitución que se remite a normas reglamentarias, sin perjuicio de que estas además están respaldadas por la ley, especialmente por la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.
ANEXO Nº 2: 
El Estado de derecho representa la clave de bóveda de cualquier sociedad libre. Gracias a la preminencia del imperio de la ley, los individuos están protegidos frente a la arbitrariedad de aquellos que son más fuertes o que detentan el poder Esta protección, en forma de ordenamiento jurídico que permite que el individuo pueda actuar de acuerdo a sus propios planes sin perjudicar los de otros, queda garantizada a través del principio más importante del Estado de derecho: la igualdad ante la ley.
Si nos regimos por leyes y no por el arbitrio del gobernante de turno, si estas leyes son imparciales y si todos estamos sometidos a ellas por igual, su aplicación se universaliza, con lo que todos sabremos a qué atenernos al vivir en sociedad. Sabremos, por ejemplo, que no está permitido matar o que, si concluyo voluntariamente un contrato, debo cumplirlo. Estas certezas son pieza fundamental de nuestro desarrollo, pues impiden abusos y nos permiten actuar de acuerdo a nuestros fines y deseos. Así, estamos razonablemente seguros de que se nos retribuirá por nuestro trabajo al final del mes y que nuestro ahorro, consumo o inversión se verán sometidos a unas reglas que no cambiarán de manera súbita o veleidosa. Esta capacidad de previsión nos permitirá reducir y gestionar mejor los riesgos a la hora de tomar decisiones.
El Estado de derecho asegura el mayor espacio de libertad posible para los seres humanos y sus interacciones en sociedad. Las leyes arbitrarias, injustas, parciales, son por lo tanto contrarias a lo que el Estado de derecho representa, porque en lugar de proteger la libertad de los individuos, la reducen o eliminan. Por ello, otro elemento básico del Estado de derecho es la posibilidad de acudir a un juez para que nos proteja de ese tipo de leyes y de aquellos que las redactan. A su vez, para asegurar la imparcialidad de la tutela judicial, la separación de los tres poderes del Estado es crucial. La alternativa es corrupción, “capitalismo de amiguetes” y oligarquía o tiranía. Por eso es lógico que, para evitar ese negro panorama y optar en cambio por la libertad y la prosperidad, cuando a Milton Friedman le preguntaron en los años noventa qué tres consejos daría a los países que estaban transitando del comunismo al capitalismo, contestara: “Estado de derecho, Estado de derecho y Estado de derecho”.
https://www.redfloridablanca.es/ser-liberal-conservador-el-estado-de-derecho/

 ANEXO Nº 3
  El pasado viernes 15 de noviembre, a casi un mes del comienzo de la revuelta en Chile, las personas que habitamos este país despertamos con una aparente gran noticia.  Parlamentarios de izquierda y derecha habían logrado un gran acuerdo que llamaron “Acuerdo por la paz social y una nueva constitución”. Este acuerdo propone la redacción de una nueva constitución que habrá nacido en democracia y con la posibilidad de ser escrita por una “asamblea constituyente” que, en los acuerdos establecidos entre derecha e izquierda terminó por llamarse “convención constituyente”. Dejar atrás una constitución nacida en dictadura y producto de una elite, escrita a puertas cerradas a espaldas del pueblo, parece una noticia esperanzadora. A casi una semana de este acuerdo, lo que parecía un cambio de aire no fue tal, la calle sigue movilizada y diferentes actores sociales se han manifestado presentando apoyo -parcial o completo- o con desconfianza ante el documento en general o algunos de sus puntos. Personalmente, aunque me parece un buen pie tengo varias dudas, además de una objeción al nombre que se le dio. Trataré de detallar en este lugar solo una de ellas ¿a quién representa este acuerdo por la paz social y nueva constitución? Considerando que los parlamentarios hablan por el pueblo ¿se pensó lo relevante que es para la gente del lenguaje común que la expresión asamblea fuera cambiada por convención? Estas preguntas además están en la base de lo que en Chile se está llamando la necesidad de un nuevo pacto social en el que las y los chilenos participemos todos ¿cómo lo haremos?
Parecería tonto si insisto en preguntar quienes han hablado cuando el “acuerdo de paz” se logra, se me podría decir el pueblo de Chile a través de sus representantes. Insistiría con un tema ya avanzado, el modo en que entendemos la representación política está en crisis y eso no es novedad. Está en crisis porque la lógica procedimental desde la que responde, es una lógica que nos ha polarizado centrándonos en la vida individual y en la delegación de participación. Así quienes han logrado el acuerdo de paz hablan por el pueblo sin dar cuenta de su diversidad y su desigualdad económica y cultural. Me explico, Chile es un país muy desigual, lo que es tan importante y quizá más significativo como sello de identidad que la diversidad. De hecho, en la lucha de este último mes por un país más justo, poco menos de 300 personas han perdido por lo menos un ojo y está confirmado que al menos uno de ellos ambos. Como se ha podido ver en la prensa nacional e internacional, al vivir en condiciones tan precarias, quienes han quedado tuertos o ciegos piensan que dicha pérdida es un precio menor si se logran ciertas demandas que anteceden la nueva constitución, estas son renta básica, pensiones y salud dignos. Además de esas demandas no parece coherente embarcarse en respaldar este acuerdo incondicionalmente sin una comisión de verdad y justicia por todas las violaciones de ddhh entres las cuales se cuenta la que he mencionado antes. Por eso el nombre jamás podría haber sido acuerdo por la paz. En el horizonte de la gente que está en la calle ronda la necesidad de respuestas a esas demandas y rondan las siguientes preguntas ¿El nombre “convención constituyente” qué tipo de representación expresa? ¿podemos seguir con el mismo sistema de representación política que está en crisis local y global?
El cambio de nombre “asamblea constituyente” por “convención constituyente” no es un asunto menor para las personas que no manejan tecnicismos. Abogadas y abogados constitucionalistas y profesionales de la ciencia política han tratado de ilustrar y explicar que la expresión convención representa o expresa la misma estructura que la asamblea. Parece esta actitud un gesto muy noble, pero, me pregunto si se habrán dado cuenta, tanto ellos como los parlamentarios, que el uso de las palabras es muy relevante, que por algo la derecha no ha querido aceptar la expresión asamblea. El gesto de educar al pueblo desde arriba explicando lo que es una palabra en uso hace sentir a una parte de Chile como si se le impusiese desde arriba el modo en que se deben entender las expresiones que usamos cotidianamente según estas autoridades erradamente. Por la misma razón, las personas que siguen protestando y también personas de otras áreas de conocimiento distinto al jurídico no aceptan la expresión “convención constituyente”. La palabra convención no vehiculiza, ni simboliza ningún significado socialmente relevante, es más, convención para cualquier persona chilena y según los diccionarios refiere a convencional, significa, popularmente, acuerdo a una norma aceptada entre un grupo de personas e incluso para muchos suena a reunión empresarial. En caso alguno la gente común entiende con ello que se está invitando a la deliberación colectiva que hoy necesitamos. Es verdad que mirando al pasado luego podremos disputar el término al igual que ha sucedido en Chile respecto de la expresión poder constituyente. Pero para que el cambio de constitución penetre en la sociedad que somos y sea representativa de ella debemos ocupar los conceptos que circulan en la calle y no imponerlos. Si la expresión convención tiene solo sentido para quienes participan de la política de partidos entonces se está excluyendo a la gente que ha estado estos 31 días en la calle protestando. La expresión asamblea suena para el pueblo chileno como un llamado a la discusión no solo a personas de partidos políticos si no que, también a aquellas personas que han sido agentes menores y que no son figuras públicas. Quizá el asunto estaría resuelto y se entendería la analogía entre dos conceptos si gobierno y parlamentarios aclararan la siguiente pregunta ¿cómo estará compuesta esta “convención” constituyente? ¿Se llamará a elecciones publicas en la misma lógica de partidos? Si la respuesta a esta ultima cuestión es afirmativa, la constitución seguirá siendo de una elite, porque en el marco de la representación política partidista, quienes más oportunidades tienen de representar son aquellos políticos de profesión que son quienes han decepcionado gravemente al pueblo chileno.
¿Tendrán oportunidad de participar los movimientos sociales, los barrios, estudiantes secundarios y personas que realmente frecuentan el servicio público de salud? ¿podrá haber elecciones barriales, comunales no partidistas? En Chile casi todos los políticos (no puedo decir todos) cuentan con servicio privado de salud, porque en chile el servicio publico de salud es equivalente a aumentar las posibilidades de morir, especialmente cuando se tiene una enfermedad extraña o crónica. No porque nuestros médicos sean malos, de hecho, son buenos, ni porque tengan mala voluntad, de hecho, hacen una labor publica, sino que, porque simplemente no dan abasto y los hospitales públicos no tienen las condiciones, así la gente puede morir esperando. Pasa algo igualmente terrible si pensamos en educación. Quienes llegan a los estudios universitarios vienen de los mejores colegios y muchas veces de los más caros de Chile.
Como se sabe los políticos mundialmente han defraudado. Entonces ¿cómo vamos a sostener o proponer una convención que se levante en la misma lógica que nos ha decepcionado? En Chile aún no sabemos cómo se organizará, esperemos que a las elecciones de representación política que ya conocemos, se sumen otras formas que produzcan una asamblea que de cuenta lo más cercanamente al país que somos. Es indispensable salir de la lógica de la representación que conocemos y abrir espacio incluso a que un porcentaje sea por sorteo, como se ha dicho en una columna, que toda realidad chilena sea representada. Sería importante la participación comunal y de las diferentes regiones de este angosto y largo país, ya que en cada una de ellas la realidad es diferente. Por ahora quiero insistir que tanto el uso de las palabras como el detalle de la propuesta es sumamente relevante para poder entender de qué estamos hablando. En un país de elite cultural y económica se requiere hacer bajar la información y la cultura cívica para asegurar la mayor participación, pero al mismo tiempo no solo esperar que el pueblo responda con términos que le parecen equívocos, el tipo de constituyente quiere, sino que también pueda cuestionar y deliberar en el proceso que comenzaremos. Se debe asegurar que participe toda la comunidad de otro modo nuestra constitución seguirá siendo de algunas personas privilegiadas y no podremos dar cuenta de la colectividad. 
Carolina Bruna Académica Facultad de Derecho, U de Chile.



Bibliografía consultada:

1.- Bix, Brian H. [2009], "Estado de derecho", en Diccionario de teoría jurídica, UNAM, México D.F. Ibáñez, Ignacio [2014]: "El Estado de Derecho”.
2.- Alejandro Rodríguez Puerta,   psicólogo y coach titulado por la Universidad
Autónoma de Madrid,   escritor y divulgador.  
3..- Rojas, Mauricio (2019): “Chile: ¿nuevamente hacia el abismo?”, en Libertad Digital, 22 de octubre de 2019. Disponible en: https://www.libertaddigital.com/opinion/mauricio-rojas/chile-nuevamente-hacia-el-abismo-89068
4 .- Rodríguez Grez, Pablo (2020): “Remando contra la corriente”,   https://www.elmercurio.com/blogs/2020/01/02/75197/Remando-contra-la-corriente.aspx

lunes, 28 de octubre de 2019

Estimados amigos, con motivo de los graves problemas que afectan al país en este momento, es necesario tener presente algunas observaciones y por ello les transcribo esta carta que explica una de aquellas observaciones.

Viña del Mar, 28 de octubre de 2019.

Pillaje, disuasión y represión

Señor Director:

A fin de prevenir y evitar las situaciones de violencia y de destrucción masiva que hemos visto en estos días, son fundamentales los análisis de inteligencia y estratégicos, pero ellos por si solos no bastan si no van acompañados de una efectiva disuasión o represión, en el caso de que la disuasión no se logre.
La disuasión tiende a impedir que delincuentes, subversivos y terroristas cometan sus fechorías —pillaje, incendios, atentados explosivos, bloqueos de carreteras, destrucción de medios de transporte, de puertos y aeropuertos, de torres de alta tensión, de cadenas de distribución de alimentos, de combustible, de medicamentos, de agua y otros servicios de utilidad pública; ataques a edificios u oficinas de servicios públicos, a residencias particulares, a iglesias, etc.— mediante un conjunto de disposiciones que constituyan amenazas suficientes. La disuasión impide tales fechorías amenazando con el empleo de la fuerza; de la violencia legítima del Estado.
La disuasión es un resultado psicológico que se busca mediante la amenaza de empleo de la fuerza. Su éxito depende de dos factores: psicológico y político.
El factor psicológico consiste en la credibilidad o convencimiento del disuadido de que existe la capacidad y la voluntad de llevar a cabo la amenaza. El político equivale al análisis de pérdidas y ganancias que haga el disuadido, considerando que actúa o se abstiene de actuar.
Podemos decir entonces que la disuasión consiste en amenazar a los delincuentes, subversivos o terroristas con un daño que no estén dispuestos a aceptar, sobre la base de que los beneficios que esperan alcanzar serían menores que los daños que podrían sufrir.
Para lograr una efectiva disuasión es preciso que el disuasor cuente con la capacidad y la voluntad para llevar a cabo la amenaza. Militares o policías fuertemente armados, es decir, que cuentan con la capacidad, pero que carecen de la voluntad para usar sus armas —por las razones que fueren: el cumplimiento de órdenes superiores, el temor a ser procesados y condenados por "violación de derechos humanos" si actúan u otras— no constituyen una amenaza real y, por lo tanto, no logran el efecto disuasivo deseado.
Si la disuasión no se logra, no queda más remedio que ejercer la represión, aplicando diversos métodos; incluso el empleo de armas de fuego u otros medios letales.
¿Se habrá pensado en el empleo de dardos adormecedores —como los que les son disparados a los leones o a otras fieras— a fin de evitar la muerte de personas durante el ejercicio de acciones represivas?
¿Cuáles son los protocolos para el uso de la fuerza en países tales como EE.UU., Gran Bretaña, Canadá, Israel o Japón? ¿Cómo reaccionan los policías de esos países si son insultados, escupidos en la cara, amenazados con armas blancas o de fuego; o atacados con palos, piedras, bombas Molotov o afectados por otro tipo de agresiones criminales?
El deber primero del Estado es el de mantener el orden público y la seguridad de la comunidad nacional. El Estado no solo tiene el derecho sino que el deber de defenderse y de mantener la plena vigencia del orden institucional; haciendo uso de la fuerza si ello fuese necesario para lograr tal cometido.


               Atentamente le saluda.

                                                                        ADOLFO PAÚL LATORRE
                                                                                       Abogado
 



lunes, 23 de enero de 2017

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PERSECUCIÓN POLÍTICA EN SEDE JUDICIAL
CONTRA MILITARES Y CARABINEROS1
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Será una difícil tarea la de resumir en diez minutos un libro de mi autoría que tiene
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cerca de 800 páginas, pero haremos el empeño.
Antes de iniciar mi exposición, debo formular dos advertencias sobre el uso de algunas expresiones:
Empleo la palabra “militares” en un sentido genérico, abarcando en ella a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y a los civiles adscritos a los organismos de seguridad del Estado durante la época del gobierno militar.
Cuando utilizo la expresión “los jueces”, me estoy refiriendo a aquellos de primera instancia o ministros de Corte que aplican torcidamente la Constitución y las leyes, no a aquellos que desempeñan sus funciones con rectitud y abnegación.
Dicho esto, entremos en materia.
Vae victis es una expresión latina que significa “¡Ay, de los vencidos!”: para ellos el deshonor, la infamia y la muerte.
En nuestra patria, por el contrario, el deshonor, la infamia y la muerte han recaído en los vencedores: en los militares que con su sacrificio, su esfuerzo y su sangre evitaron una guerra civil y salvaron a Chile y que, con la cooperación de numerosos civiles, lo reconstruyeron y lo pusieron a la cabeza de los países más exitosos de Hispanoamérica y lo convirtieron en un ejemplo y en un modelo para salir del subdesarrollo.
1
2 Capitán de navío de la Armada de Chile, ingeniero naval en armas, oficial de Estado Mayor, profesor de Academia, magister en ciencias navales y marítimas, diplomado en economía y administración, abogado, magister en ciencia política. Es autor de los libros Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, El Roble, Santiago, tercera edición, marzo 2015, 761 páginas (y cuarta edición, versión resumida, septiembre 2015, 145 páginas) y Política y Fuerzas Armadas, El Roble, Santiago, segunda edición, abril 2015, 580 páginas.
Adolfo Paúl Latorre2
Estimados compatriotas y amigos:
Es un honor y una gran responsabilidad para mi que se me haya concedido el
privilegio de dirigirme a ustedes, en esta ocasión, para exponerles uno de los aspectos de la grave crisis moral por la que está atravesando nuestra República. Me refiero al quebrantamiento del Estado de Derecho que tiene lugar en los procesos denominados “de
violación de derechos humanos”.
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Exposición durante la reunión con el diputado José Antonio Kast Rist, que tuvo lugar el 18 de enero de
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2017 en el Auditorio de la Municipalidad de Vitacura, Av. Bicentenario 3800, Santiago.
Exposición auditorio municipalidad de Vitacura, reunión José Antonio Kast Rist, 18 enero 2017 Adolfo Paúl Latorre
Para los vencidos, aquellos que destruyeron la democracia y que intentaron sustituirla por una tiranía totalitaria marxista, utilizando para ello la vía armada, la violencia revolucionaria fratricida y la guerrilla guevarista son los honores, los monumentos, las prebendas y las indemnizaciones.
¿Cómo ha podido producirse esta paradoja? Gracias a la tergiversación de la historia; a la hábil manipulación del discurso de los “derechos humanos”; a las diversas manifestaciones de odio y de venganza que se mantienen vigentes hasta el día de hoy; y a la desidia, pusilanimidad, cobardía, deslealtad y desagradecimiento de quienes, angustiados y desesperados, pedían a gritos a los militares que ejercieran el legítimo derecho de rebelión —y que se beneficiaron de los prodigiosos cambios que tuvo Chile— hoy reniegan del gobierno militar y se alían con los grandes causantes de la tragedia.
Quienes se vieron obligados a combatir a los miles de extremistas armados, guerrilleros y terroristas que llevaban a cabo una cruenta guerra subversiva y revolucionaria; que asesinaban a cientos de militares, carabineros y personas inocentes; que cometían gravísimos crímenes y que destruían bienes productivos y de utilidad pública —como está ocurriendo hoy día—, están siendo objeto de una persecución política que se realiza en sede judicial; una persecución inicua, vestida con un ropaje de legalidad.
Para los militares el Estado de Derecho3 no existe. Ellos son sometidos a procesos judiciales que en realidad son simulacros de juicio, puesto que en ellos los jueces —salvo honrosas excepciones— aplican torcidamente las leyes, con la finalidad de condenarlos sea como sea y así cumplir con el lema “ni perdón ni olvido”.
El objetivo de estos simulacros de juicio no es hacer justicia, sino cobrar venganza. Se trata de juicios políticos en los que se criminaliza solo al sector castrense; los terroristas del pasado siguen indemnes y, en muchos casos, ostentando altos cargos en el gobierno y en el Congreso; mientras que los políticos culpables del desastre, en quienes recae la responsabilidad principal de las lamentables violaciones a los derechos humanos4 y de los dolores que sufrieron sus seguidores, miran para otro lado y no asumen su responsabilidad.
Las aberraciones cometidas en estos procesos viciados son incalificables, pues las arbitrariedades superan todo límite. Los jueces abusan de sus facultades jurisdiccionales e imponen su voluntad por sobre el mandato explícito de la norma; no aplican las leyes que benefician a los militares y les aplican otras no procedentes. Los tribunales se asemejan más a un circo romano que a verdaderos tribunales. Y, como dijo Platón: la peor forma de injusticia es la justicia simulada.
3 Entendido como la estructuración de la vida social en torno a un ordenamiento jurídico, que obliga tanto a gobernantes como a gobernados.
4 La responsabilidad principal de las violaciones a los derechos humanos recae en los máximos dirigentes de la Unidad Popular que desataron una lucha fratricida y en quienes promovieron la violencia revolucionaria y llevaron a efecto una cruenta guerra subversiva.
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Exposición auditorio municipalidad de Vitacura, reunión José Antonio Kast Rist, 18 enero 2017 Adolfo Paúl Latorre
Los jueces no solo utilizan argucias legales y otras trapacerías para cubrir con un manto de legalidad sus abyecciones, sino que cometen descarada e impunemente el delito de prevaricación, al fallar contra leyes expresas y vigentes. Ellos, con tal forma de actuar, son subversivos que están destruyendo el orden jurídico y desprestigiando a la judicatura y al sistema legal.
La tarea judicial se ha transformado en una parodia grotesca y sin sentido, que solo busca la venganza y la destrucción moral de las FF.AA.; además de beneficios políticos y económicos para las supuestas “víctimas”, que reciben millonarias indemnizaciones del Estado, las que deben ser pagadas por todos los chilenos y que estimulan nuevas demandas.5
Esta perversión judicial es avalada o cohonestada e, incluso, promovida por los poderes Ejecutivo y Legislativo, que constituyen los contrapesos que podrían poner freno a tan enorme iniquidad.
Lamentablemente, tamaña corrupción no conmueve a nadie. Sobre esto nadie habla. La sociedad guarda silencio, en general por ignorancia. Y la dirigencia política también guarda silencio, pero este silencio es doloso.
¡Ya han pasado más de cuarenta años desde la ocurrencia de la mayoría de los trágicos sucesos que se siguen investigando por los tribunales de justicia y por los que se continúan abriendo —absurda e ilegalmente— nuevas causas criminales!
¡Ya es hora de decir basta al abuso y a la odiosa persecución contra los militares!
5 La actual persecución política en sede judicial obedece a numerosas razones, motivos u objetivos, entre los cuales podrían señalarse los siguientes:
—Al odio y a la venganza de los sectores de izquierda, que reconocen en los institutos armados a quienes les impidieron consumar su proyecto totalitario.
—Contribuir al objetivo de destruir o de desnaturalizar a las FF.AA.; convirtiéndolas de fuerzas al servicio de la nación en fuerzas al servicio del gobierno.
—Eliminar el previsible escollo que representan las FF.AA. para convertir a Chile en un Estado socialista. —Destruirle a los militares su capacidad moral para volver a intervenir y asumir el poder político, en caso de que nuevamente se produjesen en Chile situaciones como la ocurrida en 1973, olvidando que “si el sable se levanta, es porque las otras fuerzas sociales han caído en la impotencia”.
—Al afán de los políticos de ocultar su incapacidad, fracaso e impotencia, que llevó a Chile al borde del abismo y que puso en peligro intereses vitales de la patria; riesgo del que fue rescatado, precisamente, por los actuales perseguidos. —Al afán de esos mismos políticos de ocultar los éxitos del Gobierno Militar, que logró reconstruir un país en ruinas y al borde de la guerra civil, y lo llevó al umbral del desarrollo.
—Dar un claro y potente mensaje a los militares en servicio activo, y a las futuras generaciones, sobre lo que les podría ocurrir si volviesen a intervenir.
—Al aprovechamiento político de quienes piensan que persiguiendo a los militares lograrán captar más votos.
—A motivaciones de carácter económico, por la millonarias indemnizaciones que reciben las supuestas “víctimas” y sus familiares (el “negociado de los derechos humanos”).

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Exposición auditorio municipalidad de Vitacura, reunión José Antonio Kast Rist, 18 enero 2017 Adolfo Paúl Latorre
Urge un acuerdo político para poner fin a procesos con claras connotaciones políticas y económicas, extinguiendo toda acción vengativa en contra de los militares, para dejar atrás un trágico pasado, violento y cargado de odios y de discordia, promover la reconciliación entre los chilenos y la unión nacional, para así mirar unidos al futuro y desarrollarnos en paz como una nación de hermanos.
Antes de terminar mi exposición deseo referirme especialmente al principio de igualdad ante la ley, uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho, que es vulnerado en grado sumo cuando se trata de procesar y de condenar a los militares: a ellos no les son aplicadas las leyes que los benefician, pero que sí les son aplicadas a los subversivos armados, guerrilleros y terroristas; a ellos se les aplica el nefasto sistema procesal penal inquisitivo antiguo, que no respeta los derechos humanos de los procesados, a diferencia de los demás habitantes del territorio de la República a quienes se les aplica el nuevo; y a los que están cumpliendo penas de presidio, no les son concedidos los mismos beneficios penitenciarios que a los demás chilenos.
Esto último, debido al decreto 924 del ministerio de Justicia del 22 de febrero de 2016, que establece requisitos adicionales para estos prisioneros, consistentes en el arrepentimiento por los hechos cometidos y en la exigencia de aportar antecedentes en las causas de derechos humanos. ¿De qué podrán arrepentirse quienes son inocentes o no tienen culpabilidad en el delito que se les imputa? ¿qué antecedentes podrán aportar si no los tienen? Los precitados requisitos, exigibles solo a una cierta categoría de personas, constituyen una discriminación arbitraria, lo que está expresamente prohibido por nuestra Constitución.
No puedo terminar mi exposición sin decir que, a mi juicio, todos los prisioneros que están recluidos en Punta Peuco y en otras cárceles del país, por supuestos delitos de violación de derechos humanos, deben ser dejados en libertad; porque fueron condenados por sentencias judiciales que contravienen la Constitución, tratados internacionales, y leyes expresas y vigentes; sentencias dictadas como resultado de procesos en los que no les fueron respetados sus derechos humanos a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la prescripción de la acción penal, a la cosa juzgada, a la igualdad ante la ley y los principios de supremacía constitucional, de legalidad y de irretroactividad de la ley penal y que, por lo tanto, adolecen de vicios de nulidad de derecho público.
Pero no solo por eso deben ser liberados, sino porque ellos o son inocentes o están exentos de responsabilidad criminal o están libres de culpa o ella está muy disminuida.
Sea como fuere, incluso los militares culpables de graves delitos cometidos con motivaciones políticas en un contexto histórico de una enorme convulsión social —los que en una situación normal no habrían ocurrido— tienen derecho a que le sean aplicadas las mismas leyes que le fueron aplicadas a los guerrilleros y terroristas, sin ficciones jurídicas
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Exposición auditorio municipalidad de Vitacura, reunión José Antonio Kast Rist, 18 enero 2017 Adolfo Paúl Latorre
tales como la alucinante tesis del “secuestro permanente”6 ni calificando como delitos “de lesa humanidad” hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que tipifica tal clase de delitos.7
La justicia debe ser ecuánime, cualquiera sea el asunto, para no negarse a sí misma. No se trata solo de justicia para los militares y carabineros, sino que para todos, para cualquiera: eso es Estado de Derecho.
Finalizaré mis palabras comentando las amables críticas que me han hecho llegar algunos amigos, en el sentido de que mis juicios son muy categóricos, y que mis opiniones son “políticamente incorrectas” y muy duras, y que debería suavizarlas. Al respecto, pienso que es sano decir las cosas por su nombre; decir la verdad aunque duela, tal como es, sin eufemismos y que, como dice Vicente Huidobro en su “Balance patriótico”: “Decir la verdad significa amar a su pueblo y creer que aún puede levantársele y yo adoro a Chile, amo a mi patria desesperadamente, como se ama a una madre que agoniza”.
Muchas gracias.
6 Hasta el día de hoy ante la vista y paciencia de toda la ciudadanía que, impertérrita, observa tamaño disparate, los jueces que sustancian causas denominadas “de derechos humanos” siguen condenando a militares y carabineros mediante la aplicación de la alucinante ficción del “secuestro permanente”; sin haberse acreditado ni la existencia del delito ni la participación culpable que en él le habría cabido a los acusados, elementos esenciales para poder condenar a una persona.
Dicha ficción consiste en suponer que se ha cometido y que se sigue cometiendo un secuestro cuando consta en un proceso la detención o la privación de libertad de un sujeto y no consta posteriormente en el mismo proceso o su muerte o su puesta en libertad; y que al desconocerse su actual paradero se presupone su existencia vital en régimen de secuestro.
No es razonable dar por secuestrada a una persona que estuvo detenida porque no ha sido ubicada o no ha sido localizado su cadáver, después de más de cuatro décadas desde la fecha en que se dejó de tener noticias de ella. Falta la verosimilitud de la persistencia de la situación ilícita dado el tiempo transcurrido y el contexto en que se produjo su desaparición. La circunstancia de que tantos años después continúe ignorándose de ella, son de por sí suficientes para concluir razonablemente que está fallecida o que está en libertad, pero no secuestrada.
7 La ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009. Diversas resoluciones judiciales de países extranjeros han señalado que la calificación de delito de lesa humanidad solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación que tipifica tales delitos. Así, por ejemplo, la correspondiente al auto de procesamiento en el juicio seguido contra Osvaldo Romo Mena y dieciséis personas más por la desaparición de ciudadanos franceses, dictada por la Corte de Apelaciones de París —No de Instrucción 2275/01/88— estableció: “Bajo el imperio del antiguo Código Penal, sólo los crímenes contra la humanidad perpetrados durante la Segunda Guerra Mundialpodían ser procesados con fundamento en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg anexado al acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945 y de la resolución de las Naciones Unidas. Las nuevas calificaciones de crímenes contra la humanidad, estipuladas en los artículos (...) del nuevo Código Penal, entrado en vigor el 1 de marzo de 1994, no son aplicables a estos hechos de conformidad con el principio constitucional de no retroactividad de la Ley Penal”. PAÚL Latorre, Adolfo. Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades. El Roble, Santiago, tercera edición, 2015, p.154.
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