Por expreso mandato del artículo 500 número 4 del Código de Procedimiento Penal, todo juez esta obligado a expresar las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados, o los que estos alegan en sus descargos, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, o atenuar ésta.
Esta exigencia no es baladí, ya que los tribunales condenan o absuelven casi a diario a personas a las que se les ha imputado haber participado en la ejecución de un delito, por lo que esta decisión judicial les dará libertad o determinara su presidio por largo tiempo; por ello, como la decisión condenatoria producirá un impacto grave en la vida del inculpado, la sociedad espera que los jueces construyan sus sentencias justificando adecuadamente la imposición de esa clase de cargas.
Es por ello que la obligación de motivar las sentencias implica no solo satisfacer el mandato legal sino también el control social respecto de lo que hagan los jueces y es también papel de los abogados pedir que las sentencias se construyan sobre la base de un proceso interpretativo sofisticado que contenga un análisis exhaustivo de la información que ha sido generada en el respectivo proceso judicial.
Las sentencias que condenan a los presos políticos militares no cumplen el mandato legal y social, en tanto no contienen las consideraciones que permitan dar por acreditados los hechos que se imputan ni la participación y tampoco las hay para desechar las alegaciones y defensas del condenado.
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